Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Article 18
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 18.
El ICONA, dentro de sus posibilidades presupuestarias, incluirá, entre los gastos de prevención de incendios forestales, partidas destinadas a la preparación de dichos Grupos y a la dotación de material. De igual forma, las Corporaciones Locales, la Organización Sindical y los particulares podrán contribuir a esta misma finalidad.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.