Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Article 45
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 45.
Las resoluciones de la Dirección del Instituto a que se refieren los artículos 43 y 44 considerarán los siguientes extremos:
a) Determinación de las medidas preventivas concretas que por cada propietario deben aplicarse.
b) Clase y cuantía de los auxilios que puedan ser reconocidos a los interesados entre los fijados por el Decreto declarativo de «Zona de peligro».
c) Plazos para la iniciación y terminación de las distintos trabajos.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.