Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Article 54
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 54.
Para establecer tales medidas especiales será preceptivo oír previamente a los interesados y a los demás Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.