Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Article 56
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 56.
En el caso de que las Empresas y particulares a que se refiere el artículo 53 no hubieran cumplido lo dispuesto, si el Ministerio de Agricultura considera urgente su ejecución requerirá a los interesados para que realicen lo ordenado en el término que les señale, apercibiéndoles de que en otro caso se procederá a su ejecución subsidiaria a cargo de los mismos sin perjuicio de instruir el oportuno expediente de sanción.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.