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Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Real Decreto-ley 7/2013es-decree-law-2013-06-28-7

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
  3. Article 2 Ejes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y actividades de interés general consideradas de interés social
  4. Article 3 Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas
  5. Article 4 Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado
  6. Article 5 Concesión de suplementos de créditos en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  7. Article 6 Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad
  8. Article 7 Régimen de gestión de los suplementos de crédito
  9. Article 8 Financiación de los suplementos de crédito
  10. Provision adicional primera Régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales
  11. Provision adicional segunda Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2011
  12. Provision transitoria única Régimen transitorio para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado
  13. Provision derogatoria única Derogación normativa
  14. Provision final primera Título competencial
  15. Provision final segunda Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  16. Provision final tercera Modificación del artículo 669 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  17. Provision final cuarta Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
  18. Provision final quinta Habilitación normativa
  19. Provision final sexta Entrada en vigor