Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Article 2
In force · version of Dec 12, 2018
Artículo 2. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal del Personal adscrito a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo Administrativo.
El personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que se encuentre en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, en el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las retribuciones fijas y periódicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1.
Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.