Provision únicaCorrección de errores del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
BOE-A-2026-3206 Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. Pulse para acceder al servicio 'Mi BOE' Menú Menú Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes Datos abiertos Está Vd. en Inicio BOE Documento BOE-A-2026-3206 anterior siguiente Documento BOE-A-2026-3206 Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). Publicado en: « BOE » núm. 38, de 12 de febrero de 2026, páginas 22105 a 22105 (1 pág. ) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2026-3206 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/01/27/1/corrigendum/20260212 Otros formatos: PDF EPUB XML Lenguas cooficiales: PDF català Texto TEXTO ORIGINAL Advertidos errores en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 28 de enero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 13584, apartado V de la exposición de motivos, en la tercera línea, donde dice: «…se introduce una disposición adicional cuarta…», debe decir: «…se introduce una disposición adicional tercera…». En la página 13591, disposición adicional tercera, apartado 1, en la tercera línea, donde dice: «…de las alteraciones del servicio a las que se refiere la disposición adicional segunda no podrán ser sancionadas…», debe decir: «…de las alteraciones del servicio no podrán ser sancionadas…». Análisis ANÁLISIS Rango: Corrección (errores o erratas) Fecha de publicación: 12/02/2026 Referencias anteriores CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2026-2023 ). Materias Accidentes Ayudas Barcelona Córdoba Familia Ferrocarriles Indemnizaciones Procedimiento administrativo Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid