Article únicoOperaciones de crédito extraordinarias autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
1. Se autoriza a las entidades integrantes del sector público institucional estatal que figuran en el apartado tercero de este artículo a concertar una o varias operaciones de crédito extraordinarias hasta los importes máximos que, para cada una de ellas, figuran en el apartado tres citado.
Esta autorización extraordinaria es independiente y adicional de los límites de endeudamiento anual que recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, y de forma añadida se refiere a operaciones que no se conciertan y cancelan dentro del año, de forma que se considera excluida de la regulación que recoge el artículo 111 de la Ley General Presupuestaria y constituye una habilitación específica y autónoma para la concertación de las operaciones de crédito previstas en este artículo, no incardinada en el régimen ordinario de autorización de endeudamiento establecido en el artículo 111.2 de la Ley General Presupuestaria.
2. Una vez formalizada la operación u operaciones de crédito extraordinarias autorizadas en este artículo, seguirán siendo de aplicación a cada entidad los límites de endeudamiento anual establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento, sin que las operaciones de crédito extraordinarias reguladas en este real decreto-ley computen, minoren o se integren en dichos límites ordinarios de endeudamiento ni alteren su cuantía en forma alguna.
3. La autorización prevista en el apartado 1 se refiere a los siguientes organismos y entidades:
a) A la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independiente del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 671.061,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.
b) A la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a llevar a cabo operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, para financiar inversiones consignadas en el Plan Nacional de Salvamento 2025-2027 (PNS 2025-2027), hasta un máximo de 75.000,00 miles de euros, con el fin de garantizar la adecuación a la normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dentro de este límite global y particularizando para el año en curso, se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a una o varias operaciones extraordinarias de créditos de 16.875,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.
c) A Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independientes del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 247.740,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.
d) A ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independientes del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 40.000,00 miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.
Provision final primeraTítulos competenciales
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuanto la norma tiene por objeto garantizar la ejecución de inversiones estratégicas de entidades públicas estatales mediante la articulación de mecanismos extraordinarios de financiación, en el 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado, en relación con la autorización de operaciones de endeudamiento de entidades integrantes del sector público institucional estatal, el 149.1.20.ª que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; y el 149.1.21.ª, en materia de Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, en la medida en que las operaciones autorizadas se vinculan a entidades que desarrollan su actividad en dichos ámbitos.
Provision final segundaEntrada en vigor
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 9 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto-ley Fecha de disposición: 09/06/2026 Fecha de publicación: 10/06/2026 Fecha de entrada en vigor: 11/06/2026 Fecha de derogación: 27/06/2026 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE DEROGA, por Resolución de 25 de junio de 2026 (Ref.
BOE-A-2026-13944
). Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 47 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre (Ref.
BOE-A-2015-10440
). el art. 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-21614
). Materias Autoridades Portuarias Autorizaciones Créditos Extraordinarios y Suplementarios Instituto de Comercio Exterior Puertos del Estado RENFE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid