Article 1Objeto
1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer un régimen extraordinario de ayudas directas, la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2026 en Extremadura, así como medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas; así como, contribuir a la recuperación de las condiciones de seguridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.
2. En concreto, los capítulos II y III regulan las ayudas extraordinarias a personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2026.
3. El capítulo IV tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa, destinado a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026.
4. El capítulo V relativo a las medidas en materia tributaria, regula la bonificación temporal del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, y de determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético y a la actividad ganadera para aquellos cotos y explotaciones ganaderas afectadas por los incendios forestales.
5. Por su parte, el capítulo VI tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas destinadas a paliar los daños sufridos en las viviendas afectadas por los incendios forestales, así como a sus instalaciones complementarias o anejos.
6. Finalmente, en el capítulo VII se incluyen diversas medidas en materia de montes y aprovechamientos forestales consistentes en la modificación de determinados artículos de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Disposiciones generales relativas a las ayudas extraordinarias a los sectores agrícola y ganadero
Article 2Objeto
1. Se regulan ayudas únicas, extraordinarias y urgentes que tendrán la consideración de subvenciones directas a personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2026.
2. Se consideran incendios forestales los acaecidos en el verano de 2026 en Extremadura que afectaron a las zonas relacionadas en el anexo I.
Cuantas referencias se realicen a personas beneficiarias incluirán las entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas a las que se refieren el apartado 1 de este artículo; las que se realicen a explotaciones agrícolas se entenderán a las inscritas y mantenidas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REA) con superficies y demás elementos de las mismas afectadas por los expresados incendios forestales y ubicadas en las zonas relacionadas en el anexo I y las que se efectúen a las explotaciones ganaderas, se entenderán a las explotaciones con código de Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (BADIGEX) afectadas por los incendios forestales y ubicadas en las zonas relacionadas en el anexo I.
Article 3Régimen jurídico
1. Las subvenciones se regirán por este decreto-ley que regula especialmente su régimen jurídico, siendo de aplicación supletoria la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación.
2. Las subvenciones reguladas en el capítulo III se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis en el sector agrícola, en su redacción vigente. A estos efectos, el órgano instructor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión de la ayuda, mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excede del límite establecido en dicho reglamento durante el período temporal previsto en el mismo, así como el cumplimiento de las reglas de acumulación que resulten aplicables. Las referencias contenidas en este decreto-ley al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 se entenderán efectuadas a su redacción vigente a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Ayudas extraordinarias a sectores agrícolas, ganaderos y apícolas afectados por los incendios forestales
Article 4Beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente decreto-ley, y que cuenten en su explotación con superficies productivas de cultivos permanentes –cerezo, olivar, castaño frutal y asociaciones de cultivos con estos–, que se encuentren total o parcialmente incluidas dentro de los perímetros afectados por los incendios forestales delimitados en los términos municipales y localidades relacionados en el anexo I, y que consientan cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones resulten necesarias para la concesión y pago de las ayudas conforme a derecho.
2. A efectos de la determinación de las personas y entidades beneficiarias y de las superficies o elementos productivos objeto de ayuda, los datos contenidos en la Solicitud Única de la campaña 2026 tendrán la consideración de fuente primaria de información. En consecuencia, cuando exista discrepancia, contradicción, falta de actualización o ausencia de determinados datos en el REA, prevalecerán los datos declarados y validados en la Solicitud Única 2026, sin perjuicio de las comprobaciones y verificaciones que pueda efectuar el órgano gestor.
3. No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC en los que conste una incidencia relativa a la existencia de superficies con cultivo abandonado o inactivo, de conformidad con los artículos 105 a 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando dicha incidencia pretenda ser subsanada mediante una alegación al SIGPAC presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.
4. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.
Article 5Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1. Serán subvencionables los daños causados por los incendios forestales en las superficies productivas de las explotaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía será de 3.000 euros por hectárea de cultivo permanente afectada por los incendios.
A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará como superficie afectada aquella que, declarada en la Solicitud Única de la campaña 2026, se encuentre incluida dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración autonómica. Serán subvencionables igualmente las superficies afectadas inferiores a una hectárea, aplicándose proporcionalmente el importe de ayuda correspondiente a la superficie efectivamente afectada. Esta medición se efectuará mediante la aplicación del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración autonómica.
3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
4. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal proporcional del importe de la hectárea afectada.
Article 6Beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas y entidades titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en la Base de Datos de Identificación y Gestión de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (BADIGEX) a 31 de agosto de 2026 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).
Tanto el ganado como las colmenas deberán haber estado presentes durante el periodo de ocurrencia del incendio en una explotación ganadera en BADIGEX o, en el caso de las colmenas, en un asentamiento apícola incluido total o parcialmente dentro del perímetro oficial del incendio o en el área de influencia apícola delimitada conforme al artículo 7.5. Asimismo, computarán para la ayuda aquellos animales de otras personas titulares de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro.
2. En las explotaciones apícolas no podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones no profesionales, o de autoconsumo, conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
3. Las beneficiarias deberán consentir cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
4. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.
5. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
Article 7Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1. Serán subvencionables los animales fallecidos y las colmenas afectadas total o parcialmente como consecuencia directa de los incendios forestales.
No se concederá la subvención cuando la cuantía a obtener por cada beneficiaria, conforme a los criterios que a continuación se especifican, sea inferior a 300 euros.
2. El criterio de cálculo de la cuantía de la subvención en caso de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas será el de 700 euros por Unidad de Ganado Mayor.
3. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de doce meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; vacunos de menores de dos años (machos y hembras) equivalen a 0,6 UGM, ovinos y caprinos no reproductores de menos de cuatro meses equivalen a 0,05 UGM; ovinos y caprinos no reproductores de cuatro a doce meses equivalen a 0,10 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; y porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM.
4. Computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro del incendio.
Serán computables los animales con bajas declaradas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley debido a causas imputables al incendio. Serán también computables los animales que no se encuentren en el supuesto anterior y resulten dados de baja por las beneficiarias por causa del incendio forestal a los servicios veterinarios oficiales de las distintas OVZ (Oficina Veterinaria de Zona) con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley.
5. En el caso de las explotaciones apícolas, el criterio de cálculo de la cuantía de la ayuda será de 100 euros por colmena.
Se considerarán afectadas, a efectos de esta ayuda, las colmenas que, en la fecha del incendio, constasen declaradas en BADIGEX y estuvieran ubicadas en un asentamiento apícola incluido total o parcialmente dentro del perímetro oficial del incendio o en el área de influencia apícola delimitada por los servicios técnicos competentes. El número de colmenas subvencionables se determinará de oficio a partir de los datos contenidos en BADIGEX y de la localización declarada de los asentamientos apícolas, mediante su contraste con el perímetro oficial del incendio y con el área de influencia apícola delimitada. La consideración de una colmena como afectada no requerirá acreditar su destrucción total o inutilización, al comprender la ayuda tanto los daños materiales ocasionados en la colmena como la pérdida o debilitamiento de las abejas y la reducción de su capacidad productiva derivada de los efectos del fuego, el calor o el humo, así como de la destrucción o reducción de los recursos melíferos existentes en su área habitual de vuelo.
6. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal del importe por colmena en el caso de explotaciones apícolas, y del importe establecido por animal para las especies bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas.
Article 8Procedimiento de concesión
Las subvenciones se concederán en la forma detallada a continuación:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por la Junta de Extremadura sin necesidad de que las personas o entidades interesadas presenten solicitud de ayuda. El órgano instructor publicará dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas. La publicación de esta relación provisional se efectuará en la dirección electrónica https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es//agricultura-ganaderia/gestion-agricola.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que reúnen los requisitos para obtener la ayuda, así como quienes consideren incorrecta la cuantía calculada o alguna de las incidencias reflejadas, podrán formular alegaciones y solicitar, según corresponda, su inclusión en la relación de personas y entidades beneficiarias, la revisión de la cuantía o la subsanación de las incidencias. Las alegaciones se presentarán exclusivamente a través del trámite específico habilitado en la plataforma ARADO, utilizando el modelo normalizado previsto en el anexo II y acompañadas, en su caso, de la documentación justificativa que las personas o entidades interesadas estimen pertinente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional.
b) En el plazo de diez días hábiles computados desde el siguiente al de la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma, podrán comunicar su renuncia a la ayuda y solicitar su exclusión del procedimiento utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo II, de forma telemática y exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante trámite específico habilitado para ello. En caso de no comunicar la renuncia dentro del plazo establecido, se entenderá que aceptan la ayuda y prestan su conformidad para que continúe la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponda realizar al órgano instructor.
c) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta activa en el Sistema de Alta de Terceros, dicha circunstancia se hará constar como incidencia en la relación provisional, debiendo la persona o entidad interesada identificar una cuenta bancaria activa en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, empleando el modelo del anexo II.
d) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación provisional de beneficiarias la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones. En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimado su derecho a la concesión de la ayuda, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda correspondiente a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.
e) La información completa relativa al presente procedimiento estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, accesible a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es, en la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0739226, desde la que se facilitará el acceso a la Plataforma ARADO-Laboreo.
Sin perjuicio de lo previsto en la letra a), la práctica de los actos de trámite, las notificaciones y las resoluciones que se dicten en el procedimiento se llevará a cabo exclusivamente a través de la Plataforma ARADO-Laboreo. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural. Las personas interesadas podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas admitidos por las Administraciones Públicas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, mediante certificado electrónico cualificado, DNI electrónico o los sistemas de clave concertada y cualesquiera otros expresamente habilitados por la Junta de Extremadura para tramitación electrónica de este procedimiento.
f) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.
Article 9Justificación y pago
1. Se entenderán justificados los requisitos, condiciones y compromisos de las personas mediante las comprobaciones administrativas realizadas de oficio y, en su caso, las declaraciones y documentos aportados por las personas o entidades interesadas durante la tramitación del procedimiento.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria. El abono de la ayuda se realizará en cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite «Alta de Terceros» en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2026, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2026, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura. Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda y cuarta anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE núm. 17, de 27 de enero de 2026). En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que identifique una cuenta bancaria activa en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, empleando el modelo de anexo II.
Article 10Compatibilidad
Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar los costes subvencionables, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán el 100% de dichos costes.
Article 11Medidas de información y publicidad
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» (https://doe.juntaex.es) así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas), en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, a efectos de publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería: https://www.juntaex.es/lajunta/consejeria-de-agricultura-ganaderia-y-medio-natural.
Article 12Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la establecida en el presente decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 13Sistema de gestión y control
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión y control determinado por la autoridad competente. Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias para la gestión y el control.
Article 14Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 600.000 euros con cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», Proyecto de gasto 20250376 «Ayudas directas a sectores afectados por desastres naturales».
2. La citada dotación tendrá carácter global para el conjunto de las ayudas previstas en este capítulo y podrá aplicarse indistintamente a las diferentes líneas y conceptos subvencionables comprendidos en él, en función de las necesidades de financiación y de las cuantías de las ayudas que correspondan, sin que exista una distribución previa del crédito entre los distintos sectores o conceptos subvencionables.
3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
5. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de modificar el presente decreto-ley.
Ayudas directas y extraordinarias en materia de turismo
Article 15Objeto
El presente capítulo tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas extraordinarias y urgentes destinadas a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los núcleos de población de Grimaldo y Casas de Millán y en la comarca de Las Hurdes, afectados por los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2026, así como por las medidas de confinamiento o evacuación adoptadas como consecuencia de los mismos, favoreciendo la recuperación de su actividad económica.
Article 16Régimen jurídico
1. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen carácter extraordinario, urgente y de concesión directa, y se regirán por lo dispuesto en este decreto-ley, siendo de aplicación supletoria la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la restante normativa que resulte de aplicación.
2. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen la consideración de ayudas
de minimis y se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis . A estos efectos, el órgano instructor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión de la ayuda, mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excede del límite establecido en dicho reglamento durante el período temporal previsto en el mismo, así como el cumplimiento de las reglas de acumulación que resulten aplicables.
Article 17Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo los siguientes sujetos, siempre que desarrollen su actividad turística en establecimientos ubicados en Grimaldo, Casas de Millán o en la comarca de Las Hurdes:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas, así como las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas.
b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
2. A los efectos de este decreto-ley, tendrán la consideración de empresas turísticas:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
– Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones. – Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo, regulados en el Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings , las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. – Restauración: restaurantes y todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas naturales).
d) Establecimientos turísticos singulares que tengan reconocida dicha condición, de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Article 18Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán reunir los siguientes requisitos, que serán comprobados de oficio por el órgano gestor:
a) Ejercer la actividad turística objeto de subvención en la fecha de inicio de los incendios forestales que motivan la concesión de las ayudas, esto es, el 1 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en Grimaldo y Casas de Millán, y el 18 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en la comarca de Las Hurdes, y figurar inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura en un establecimiento situado en dichos territorios.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social prevista en la letra e) de dicho precepto.
c) Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España.
d) Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La actividad para la que se concede la subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) No superar el límite de ayudas
de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .
Article 19Cuantía de la ayuda
1. Las personas titulares de empresas turísticas previstas en el artículo 17 podrán percibir una ayuda por cada establecimiento turístico que cumpla los requisitos establecidos en este decreto-ley. La cuantía de la ayuda se determinará en función del tipo y características del establecimiento, de acuerdo con las siguientes categorías:
Total ayuda por tipo de establecimiento – Euros Albergues. Hasta 50 plazas. 1.800 Más de 50 plazas. 2.400 Hoteles/hostales. Hasta 30 plazas. 2.000 Entre 31 y 50 plazas. 2.500 Más de 50 plazas. 3.000 Alojamientos rurales/apartamentos turísticos/establecimientos turísticos singulares de alojamiento. Hasta 10 plazas. 1.700 De 11 a 20 plazas. 2.000 Más de 20 plazas. 2.400 Campamentos. Hasta 400 plazas. 2.200 Más de 400 plazas. 2.700 Restauración/establecimientos turísticos singulares de alojamiento. Hasta 30 plazas. 1.800 De 31 a 80 plazas. 2.200 Más de 80 plazas. 2.600 Empresas de actividades turísticas alternativas/restauración en piscinas naturales. 1.200
2. La cuantía de la ayuda se multiplicará por 2,5 cuando el establecimiento turístico se encuentre ubicado en alguno de los núcleos de población afectados por medidas de confinamiento o evacuación como consecuencia de los citados incendios forestales.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrán la consideración de núcleos de población afectados por medidas de confinamiento o evacuación los que se relacionan a continuación:
Ubicación Perteneciente al municipio de Situación 1 Nuñomoral. – Confinada. 2 Aceitunilla. Nuñomoral. Evacuada. 3 Cerezal. Nuñomoral. Evacuada. 4 Martilandrán. Nuñomoral. Evacuada. 5 El Gasco. Nuñomoral. Evacuada. 6 Asegur. Nuñomoral. Evacuada. 7 La Fragosa. Nuñomoral. Evacuada. 8 Aldehuela. Pinofranqueado. Evacuada. 9 Horcajo. Pinofranqueado. Evacuada. 10 Castillo. Pinofranqueado. Evacuada. 11 El Robledo. Pinofranqueado. Evacuada. 12 Avellanar. Pinofranqueado. Evacuada. 13 Erías. Pinofranqueado. Evacuada. 14 Grimaldo. Cañaveral. Evacuada. 15 Casas de Millán. – Evacuada.
Article 20Procedimiento de concesión
1. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen carácter extraordinario y se concederán de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto-ley.
2. El Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo, como órgano instructor, publicará, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, a partir de los datos obrantes en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, una relación provisional de personas y entidades que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las incidencias detectadas.
3. La relación provisional se publicará en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, accesible a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0739026.
4. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la dirección electrónica indicada en el apartado anterior, las personas y entidades interesadas podrán formular alegaciones, comunicar incidencias o renunciar a la ayuda a través de la misma ficha del trámite habilitada en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, mediante la presentación del modelo normalizado que se incorpora como anexo III del presente decreto-ley.
En caso de no presentar alegaciones o renuncia dentro del plazo establecido, se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la ayuda propuesta y manifiesta su conformidad con los datos tenidos en cuenta para su determinación. Asimismo, en el mismo plazo, las personas o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, no figuren incluidas en la relación provisional podrán solicitar su incorporación por el mismo medio, mediante la presentación del anexo III del presente decreto-ley, aportando la documentación justificativa que resulte procedente.
5. El anexo III se podrá presentar:
a) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0739026 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de formulario del anexo III disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0739026, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
b) Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www .cert.fnmt.es.
c) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de turismo que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
6. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no disponga de una cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, dicha circunstancia se hará constar en la relación provisional para que proceda a su alta dentro del plazo previsto en el apartado anterior.
Asimismo, cuando la persona o entidad interesada pretenda comunicar una cuenta bancaria distinta de la que figure en el Sistema de Terceros, deberá tramitar la correspondiente modificación a través del procedimiento habilitado al efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite de Alta de Terceros, accesible en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
7. Examinadas las alegaciones, incidencias y solicitudes de incorporación presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver.
Article 21Resolución
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El máximo para resolver y publicar la resolución será de dos meses contados desde la publicación de la relación provisional de personas y entidades beneficiarias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
3. La resolución se publicará en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0739026, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación a las personas interesadas.
4. La resolución contendrá la relación de personas y entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada una de ellas y, en su caso, la desestimación de las alegaciones o solicitudes de incorporación presentadas.
5. Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dictó o ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Article 22Pago
1. El pago de la ayuda se efectuará mediante un único pago, una vez dictada la resolución de concesión y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria que figure dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Article 23Medidas de información y publicidad
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de la publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Article 24Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Las ayudas de este capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000/G/342A/47000, Fondo CAG0000001, proyecto de gasto 20250508 «Ayudas al sector turístico ubicado en zonas afectadas por los incendios», por importe total de 250.000,00 euros.
Article 25Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no se supere el importe de las pérdidas sufridas, directas o indirectamente, por la persona o entidad beneficiaria como consecuencia de los incendios forestales que afectaron a los núcleos de población de Grimaldo y Casas de Millán y en la comarca de Las Hurdes y en el municipio de Cañaveral durante el verano de 2026.
Medidas en materia tributaria
Article 26Bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos
1. Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2027/2028, los cotos que se hubieran visto afectados en su totalidad o en una parte diferenciable por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el verano de 2026, incluidos en los términos municipales señalados en el anexo I del presente decreto-ley, se beneficiarán de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria devengada por el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos por la superficie afectada por los incendios en los que no se hubiera podido desarrollar la actividad cinegética durante la temporada 2026/2027.
2. La aplicación de esta bonificación requerirá de una resolución previa del órgano competente en materia de caza en la que se reconozca el derecho a su aplicación y se determine el número de hectáreas afectadas por los incendios.
3. La resolución se emitirá y notificará de oficio para los cotos abiertos. En aquellos cotos que estuvieran total o parcialmente cerrados la emisión de la correspondiente resolución requerirá la previa solicitud por su titular.
Article 27Bonificación de determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético
1. Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2027/2028, los cotos que se hubieran visto afectados por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el verano de 2026, incluidos en los términos municipales señalados en el anexo I del presente decreto-ley, en los que no se hubiera podido desarrollar acciones cinegéticas durante la temporada 2026/2027, se beneficiarán de una bonificación del 100 % en las siguientes tasas:
a) Tasa por aprobación o modificación de planes técnicos de caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados (código núm.
12018-1) , de aplicación exclusiva a las solicitudes de modificación del plan técnico de caza o el plan técnico agrupado.
b) Tasa por autorización de introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas (código núm. 12022-4).
c) Tasa por autorización de acciones cinegéticas sometidas al régimen de autorización administrativa previa (código núm. 12025-1).
d) Tasa por autorización de constitución, modificación, cambio de titular o baja de coto de caza (código núm. 12028-5), de aplicación exclusiva a:
– Solicitudes de modificación de superficie, cambio de clasificación de coto privado y cambio de titular. – Solicitudes de baja de coto de caza. – Solicitudes de constitución de refugio para la caza.
e) Tasa por precinto para especies de caza mayor en acciones de caza sin asistencia de veterinario oficial (código núm. 12054-0).
f) Tasa por la comprobación, tramitación y validación de comunicaciones previas de acciones cinegéticas (código núm. 12055-6).
2. Para la aplicación de esta bonificación será necesario su reconocimiento previo en la resolución señalada en el artículo anterior.
Article 28Bonificación de determinadas tasas vinculadas a la actividad ganadera
Con efectos exclusivos para los devengos producidos desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2027, para las explotaciones ganaderas que se encuentren ubicadas dentro de los términos municipales afectados por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el verano de 2026, señalados en el anexo I del presente decreto-ley, se establece una bonificación del 100 % para las siguientes tasas:
a) Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (código núm. 12005-0).
b) Tasa por la prestación de servicios veterinarios para la realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte de la persona o entidad ganadera, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos (código núm. 12011-1).
c) Tasa por gestión de la solicitud de crotales de identificación y suministro de documentación para ganado bovino (código núm. 12012-0).
d) Tasa por gestión de solicitudes de identificadores para ganado ovino y caprino (código núm. 12014-5).
Medidas en materia de vivienda
Article 29Objeto
1. El presente capítulo tiene por objeto regular la concesión de ayudas directas destinadas a paliar los daños sufridos en las viviendas que hayan perdido sus condiciones de seguridad y/o habitabilidad a consecuencia de los incendios forestales a que se refiere la presente norma, así como sus instalaciones complementarias o anejos.
Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones en situación legal de ruina y las que estuvieran en situación de abandono con carácter previo a los incendios.
2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la recuperación de las condiciones de seguridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.
Article 30Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen carácter singular y excepcional y se concederán de forma directa, en la forma prevista este decreto-ley al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.4 b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión directa de estas ayudas se justifica por la concurrencia de razones de interés público, social, económico y humanitario derivadas de la situación de emergencia ocasionada por los incendios forestales, así como por la necesidad de atender de forma inmediata las consecuencias sufridas por las personas afectadas.
3. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las personas interesadas.
Article 31Personas beneficiarias
1. Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas que, a la fecha de producción del incendio, sean titulares del 100% del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de una vivienda que hubiera sufrido daños directos como consecuencia de los incendios. Cuando sobre una misma vivienda exista pluralidad de personas propietarias o usufructuarias, todas ellas tendrán la condición de beneficiarias de la subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la finalidad de interés público, social, económico o humanitario que persigue, no resultarán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en dicho apartado, salvo las relativas a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
Article 32Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0739326, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de solicitud del anexo IV disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0739326, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
c) Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de vivienda que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
3. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar:
a) Título acreditativo de la propiedad o usufructo vitalicio de la vivienda.
b) Declaración responsable relativa a las indemnizaciones de seguro percibidas o solicitadas por los mismos daños.
c) Manifestación de oposición y/o autorización a la consulta de la información y datos señalados en el apartado siguiente, en su caso.
d) Memoria técnica acreditativa y descriptiva de los daños, acompañada de valoración económica estimada, con el contenido mínimo exigido en el artículo 35.1.
e) En el caso de que los daños hayan producido situación de ruina, declaración de ruina por parte del ayuntamiento.
4. Salvo que las personas físicas solicitantes se hubieren opuesto a ello, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Verificará electrónicamente los datos de identidad.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda podrá verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en la solicitud.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas físicas solicitantes.
c) Empadronamiento en la localidad, para el caso de solicitudes de ayuda al pago del alquiler, en el caso de vivienda habitual.
5. Salvo que las personas solicitantes no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las mismas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
6. Se incorporará de oficio al expediente por el órgano directivo competente en materia de vivienda informe del INFOEX en el que se acredite que los daños han sido provocados por los incendios a que se refiere este decreto-ley.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. Cuando cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Article 33Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de la subvención, en su caso, reconocida.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Article 34Compatibilidad
Las ayudas tendrán carácter complementario respecto de las indemnizaciones procedentes de contratos de seguro o de cualesquiera otras ayudas públicas concedidas por los mismos daños, siendo compatibles con todas ellas. En ningún caso la suma de las ayudas e indemnizaciones percibidas podrá superar el valor de los daños valorados mediante la memoria referida en los artículos 32.3.d) y 35.1.
Article 35Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendios en la vivienda. Éstas serán identificadas y acreditadas mediante memoria emitida por persona técnica competente, y que expresará el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de la vivienda afectada.
b) La existencia y entidad de los daños ocasionados por los incendios. Se incluirá un reportaje fotográfico descriptivo de los daños.
c) La valoración económica de los daños.
2. Será subvencionable el pago de la renta del alquiler de otra vivienda en el período de reparación de la vivienda afectada, en el caso de que se trate de residencia habitual y permanente.
3. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación fueren precisas para evaluar la documentación presentada.
Article 36Cuantía de las ayudas
1. En función del alcance de los daños, se consideran las siguientes cuantías de ayudas:
a) Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por importe del 80 % del valor de reposición, una vez descontadas las ayudas que aprueben otras Administraciones públicas o aseguradoras, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas. El importe máximo de la ayuda será de 130.000 euros.
b) En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por importe del 80 % del valor de rehabilitación o reparación, una vez descontadas las ayudas que aprueben otras Administraciones públicas o aseguradoras, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas. El importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.
Se entenderá por viviendas ruinosas, a efectos de este artículo, aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 169 de la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
2. A efectos de determinar la cuantía de la ayuda, se entenderán incluidas dentro de la vivienda las instalaciones complementarias y/o anejos a la misma, siempre y cuando estén situados en la misma finca de la vivienda. Se consideran instalaciones complementarias las construcciones y equipos tales como pozos, instalaciones domésticas de electricidad y de iluminación, instalaciones domésticas de telecomunicaciones, etc. Asimismo, se considerarán anejos a la vivienda los garajes, almacenes, trasteros o similares.
3. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas, cuando no estén cubiertos en las ayudas que al mismo efecto puedan aprobar otras administraciones o aseguradoras:
a) En caso del menaje incluido en las viviendas que hayan quedado en situación de ruina, el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con un límite de 14.000 euros.
b) En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.000 euros.
Solamente se concederá una ayuda para el menaje doméstico por cada vivienda dañada.
4. Para el caso de viviendas dañadas que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o usufructuarias, podrá solicitarse una ayuda correspondiente al pago de la renta de alquiler de otra vivienda.
Tendrá una cuantía de 300 €/mes, durante la duración de las obras de reparación.
Article 37Justificación y pago
1. La justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras, la persona beneficiaria presente la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del proyecto o memoria técnica mediante el cual se haya solicitado licencia o autorización municipal para la ejecución de las obras.
b) Copia de la licencia de obras, en su caso.
c) Copia del certificado final de las obras, firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra.
d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
e) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos derivados de la obra.
En el caso de haber solicitado la ayuda al alquiler, se aportará asimismo el contrato de arrendamiento y los recibos de pago correspondientes al período comprendido desde la formalización del contrato, hasta la finalización de las obras de reparación. En los casos en que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de prevención y la lucha contra el fraude fiscal, no pueda hacerse un pago en efectivo, la documentación justificativa del pago deberá consistir en un justificante bancario. Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
2. Cuando cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obre en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
3. En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención dentro del plazo señalado para ello, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación. Si no lo hiciera, se le declarará decaída en su derecho al trámite, iniciándose el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro.
4. El abono de la ayuda se practicará mediante un pago anticipado del 75 %, sin exigencia de garantía o aval, una vez adoptada la resolución de concesión de la subvención.
El resto de la subvención se abonará una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.
5. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso contrario, la persona o entidad interesada deberá proceder previamente a su alta a través del trámite «Alta de Terceros» en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145.
Article 38Reintegro
Procederá la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 39Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
1. Las ayudas de este capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002 261A 78000, Fondo CAG0000001, proyecto de gasto 20260673 «Ayudas viviendas afectadas incendios», por importe total de 500.000,00 euros.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de modificar el presente decreto-ley.
3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Medidas en materia de montes y aprovechamientos forestales
Article 40Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Se modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en los términos siguientes: Uno. Se modifica la letra h) del apartado 5 del artículo 5, que queda redactada como sigue: «h) Infraestructura preventiva productiva: superficie forestal en la que la prevención de incendios se integra con usos o aprovechamientos forestales, agrícolas o ganaderos que contribuyan a reducir la carga o continuidad del combustible o a crear paisajes en mosaico pudiendo comprender la totalidad o parte de uno o varios montes; entendiéndose por combustible, a estos efectos, el material vegetal, vivo o muerto, susceptible de arder y contribuir a la propagación del fuego.» Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 230, que queda redactada como sigue: «e) Las infraestructuras preventivas productivas previstas en un instrumento de planificación, ordenación, gestión o prevención forestal aprobado por la Administración competente. La implantación, mantenimiento y aprovechamiento de tales infraestructuras se ajustará a los procedimientos que al efecto se determinen en los correspondientes instrumentos de planificación, ordenación, gestión o prevención.» Tres. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 230 que queda redactado como sigue: «b) Los terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono». Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 247 que queda con la siguiente redacción: «1. Excepto en el caso de permutas de los Montes de Utilidad Pública, serán indivisibles las fincas forestales en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias imputables al propietario:
a) Fincas cuya superficie sea inferior a 10 hectáreas.
b) Fincas que, de permitirse la división o segregación, originarían en cualquiera de los lotes resultantes una superficie inferior a 10 hectáreas».
Provision adicional primeraFinanciación
Las medidas contempladas en este decreto-ley se financiarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con otros fondos de carácter estatal o europeo que resulten de aplicación.
Provision adicional segundaAdministración electrónica
La tramitación de los procedimientos de las ayudas extraordinarias en materia agrícola y ganadera que se contemplan en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma descrita en este decreto-ley.
Provision adicional terceraFiscalización y tramitación contable de las ayudas
Las subvenciones concedidas en base a este decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago. Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Provision final primeraHabilitación normativa
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.
2. Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este decreto-ley dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y, en particular, a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para la modificación del anexo I mediante resolución.
Provision final segundaEntrada en vigor
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. Mérida, 1 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, Abel Bautista Morán. (Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 174, de 9 de septiembre de 2026. Convalidado por Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 197, de 13 de octubre de 2026).
Annex I
Núm. Incendio Fecha Superficie – Has Municipios afectados 1 Montemolín. 01/06/2026 607,73 Montemolín. Fuente de Cantos. 2 Jerez de los Caballeros. 06/07/2026 541,05 Jerez de los Caballeros. 3 Casas de Millán. 01/08/2026 1163,29 Casas de Millán. Cañaveral. Mirabel. 4 Pinofranqueado. 28/08/2026 3715,46 Pinofranqueado. Casares de las Hurdes. Nuñomoral. Caminomorisco.
Annex II
Ayudas extraordinarias a los sectores agrícolas y ganadero-comunicación de la renuncia a la ayuda y solicitud de exclusión del procedimiento o para identificar cuenta bancaria en el caso de incidencia de inexistencia de cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros
Annex III
Ayudas al sector turístico
Annex IV
Solicitud de subvención (ayudas a viviendas afectadas por los incendios forestales) Análisis
ANÁLISIS
Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 01/09/2026 Fecha de publicación: 21/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 09/09/2026 Publicada en DOE núm. 174, de 9 de septiembre de 2026. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 8 de octubre de 2026 (Ref. DOE-e-2026-90242 ). Referencias anteriores MODIFICA los arts. 5, 230 y 247 de Ley 6/2015, de 24 de marzo (Ref.
BOE-A-2015-4102
). DE CONFORMIDAD con: la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Ref.
BOE-A-2011-6649
). el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref.
BOE-A-2011-1638
). Materias Agricultura Alojamientos turísticos Ayudas Caza Explotaciones agrarias Extremadura Formularios administrativos Ganadería Incendios forestales Montes Sistema tributario Subvenciones Tasas Viviendas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid