Article 1Concesión directa de subvenciones a favor de la Ciudad de Ceuta destinadas a financiar los gastos extraordinarios vinculados a la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026
1. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, conceptos 467 «Financiación de los gastos extraordinarios en actuaciones urgentes en materia de medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, derivadas de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026» y 37.02.942N.767 «Financiación de los gastos extraordinarios en actuaciones urgentes en materia de medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, derivadas de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026», se concederán de forma directa subvenciones por importe total de 45.320.000 euros para su asignación a la Ciudad de Ceuta, destinadas a financiar los gastos extraordinarios corrientes, por importe de 40.670.000 euros, y de capital, por importe de 4.650.000 euros, en actuaciones urgentes en materia de medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, derivadas de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que establezca la resolución que dicte la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador para el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Al objeto de financiar estas subvenciones, se aprueba la concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto en vigor, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:
a) 37.02.942N.467 «Financiación de los gastos extraordinarios en actuaciones urgentes en materia de medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, derivadas de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026», por un importe de 40.670.000 euros.
b) 37.02.942N.767 «Financiación de los gastos extraordinarios en actuaciones urgentes en materia de medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, derivadas de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026», por un importe de 4.650.000 euros.
Los créditos extraordinarios se financiarán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Article 2Gastos extraordinarios derivados de la crisis migratoria producida en la Ciudad de Ceuta a partir del 31 de julio de 2026 y su consideración a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales
A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, se considerarán de forma diferenciada los gastos extraordinarios realizados por la Ciudad de Ceuta como consecuencia de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026, que registre contablemente de forma separada. La financiación afectada que reciba la Ciudad de Ceuta para atender gastos extraordinarios derivados de la crisis migratoria producida a partir del 31 de julio de 2026 se registrará a efectos de cumplimiento de las reglas fiscales en el ejercicio en el que se realice el gasto.
Article 3Planes económico-financieros en 2026 y 2027 de la Ciudad de Ceuta
Excepcionalmente, en los ejercicios 2026 y 2027, no será de aplicación a la Ciudad de Ceuta lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto que se hayan producido en la liquidación del presupuesto de 2025 o que se puedan producir en la del presupuesto de 2026.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Provision final segundaEntrada en vigor
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 13 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto-ley Fecha de disposición: 13/10/2026 Fecha de publicación: 14/10/2026 Materias Ceuta Créditos Extraordinarios y Suplementarios Créditos Presupuestarios Inmigración Secretaría de Estado de Hacienda Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid