Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
Article 4
In force · version of Jun 10, 2023
Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación.