Annex section primeroApartado primero. La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 29 de noviembre, cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada Comisión se reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el miércoles 4 de noviembre, a las 12 horas. En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión. Segundo. Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor. A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para dicha distribución se tendrá en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio. Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2026.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Eduardo Calvo Rojas. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Instrucción Fecha de disposición: 26/10/2026 Fecha de publicación: 29/10/2026 Materias Congreso de Diputados Delegación de atribuciones Elecciones Junta Electoral Central Procedimiento Electoral Propaganda electoral Radiodifusión Senado Televisión subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid