Article primero
En la sustitución de las líneas de tranvías de Santa Cruz de Tenerife a San Cristóbal de la Laguna, San Cristóbal de la Laguna a Tacoronte y enlace entre las anteriores en San Cristóbal de la Laguna, por otras de autobuses, que el Ministerio de Obras Públicas ha autorizado al Cabildo Insular de Tenerife, el Estado hace renuncia a favor del concesionario de los bienes que habrían de revertirle, con la obligación de que el importe de su venta se destine a sufragar los gastos que origine el levantamiento de las mismas y la reposición de los pavimentos en las superficies afectadas por las líneas, empleando el resto en la mejora del nuevo servicio.
Article segundo
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para que dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley. Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 22/12/1960 Fecha de publicación: 23/12/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/01/1961 Esta disposición ha dejado de estar vigente. Referencias anteriores CITA Decreto-ley de 16 de junio de 1954 (Gazeta) (Ref.
BOE-A-1954-9833
). Materias Autobuses Cabildos Insulares Patrimonio del Estado Santa Cruz de Tenerife Transporte de viajeros Transportes terrestres subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid