Article primero
Se fusiona el Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo con la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo la que, por otra parte, se amplía en cincuenta y dos nuevas plazas distribuidas entre las categorías que la integran.
Article segundo
Como consecuencia de la fusión y ampliación a que se refiere el párrafo anterior, la plantilla de la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo quedará constituida en la siguiente forma: 13 Auxiliares Mayores Superiores, a 25.200 pesetas. 39 Auxiliares Mayores de primera clase, a 20.520 pesetas. 65 Auxiliares Mayores de segunda clase, a 18.240 pesetas. 78 Auxiliares Mayores de tercera clase, a 15.720 pesetas. 91 Auxiliares de primera clase, a 13.320 pesetas. 104 Auxiliares de segunda clase, a 11.160 pesetas. 33 Auxiliares de tercera clase, a 9.600 pesetas. 423
Article tercero
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo se escalafonarán en la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo, según las categorías que en la actualidad ostentan, y dentro de ellas, en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio activo en el Cuerpo respectivo, computado desde la toma de posesión. En caso de igualdad, prevalecerá, por su orden, la antigüedad en la categoría y la edad. La situación de los funcionarios supernumerarios o excedentes procedentes de la plantilla del Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo quedará sometida a las normas legales en vigor.
Article cuarto
En compensación del mayor gasto que el aumento de plazas anteriormente dispuesto ha de representar, se suprimen las vacantes actualmente existentes: en la Escala de Ingenieros de la Dirección General de Radiodifusión, tres de las nueve plazas que constituyen la clase de Ingenieros de segunda; en la Escala de Ayudantes del mismo Centro directivo, once de las trece que constituyen la clase de Ayudantes primeros y las diecinueve plazas de Ayudantes segundos; en la Escala de Intérpretes de la Dirección General de Turismo, siete de las veinticinco plazas de Oficiales de segunda clase, y en la plantilla de Redactores de Prensa de la Dirección General de Prensa, tres de las cinco plazas de Redactores de Prensa de tercera clase. La supresión es, sin perjuicio de la contratación directa de cada uno de los Especialistas y Técnicos, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio.
Article quinto
Por los Ministerios de Hacienda e Información y Turismo se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.» Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 22/12/1960 Fecha de publicación: 23/12/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/01/1961 Esta disposición ha dejado de estar vigente. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la Ley por la que se regularizan las plantillas de los funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) (Ref.
BOE-A-1952-15292
). CITA Decreto de 15 de febrero de 1952 (Gazeta) (Ref.
BOE-A-1952-2238
). Materias Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado Ministerio de Información y Turismo Plantillas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid