Ley 91/1960, de 22 de diciembre, sobre modificación de devengos en Cuerpos y Servicios de Prisiones.
Article cuarto
El Inspector del Servicio Antropométrico, los Médicos y Enfermeras auxiliares provisionales que figuran en la Sección trece de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, capítulo ciento, artículo ciento veinte, servicio ciento ochenta y tres, concepto ciento veintitrés mil ciento ochenta y tres, tendrán asimismo derecho a la percepción del devengo complementario a que se refiere el artículo primero.