Ley 92/1960, de 22 de diciembre, por la que se regula el derecho de petición.
Article cuartoCorporaciones, funcionarios y Fuerzas armadas
Las Corporaciones, Funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e Institutos Armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.