Ley 94/1960, de 22 de diciembre, de creación de una Escala de Auxiliares Administrativos, a extinguir, del Ministerio de Trabajo, a convertir en Auxiliares del Cuerpo Auxiliar de Trabajo.
Article cuarto
Los nombramientos de Auxiliares Administrativos de tercera clase se otorgarán con la antigüedad plena de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, y su colocación en la Escala a extinguir será por riguroso orden de servicios efectivos, computados a partir de las fechas de posesión de los correspondientes cargos eventuales. Desempeñarán las mismas funciones y destinos que los Auxiliares del Cuerpo Auxiliar de Trabajo.