Ley 95/1960, de 22 de diciembre, sobre modificaciones tributarias.
Article cuarto
Los preceptos de la vigente Ley de Timbre que a continuación se citan quedarán modificados en los términos siguientes: «Artículo dieciocho. El párrafo quinto quedará redactado así: «Quedarán exentas de ulterior reintegro todas las cláusulas cambiarias que se estampen en los documentos de crédito y giro, así como la de recibí en las letras de cambio.» Artículo veintiuno. Ultimo párrafo: «Los fabricantes y los comerciantes al por mayor y por menor están obligados a extender recibo de cantidad por toda operación que realicen de cuantía superior a mil quinientas pesetas, salvo que el cobro se efectúe por letras de cambio. Todos estos recibos serán talonarios. Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los párrafos primero del artículo veintidós y primero y segundo del artículo veintitrés, la obligación de extensión del recibo talonario quedará sustituida por la obligación de expedición de factura, cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente, no siendo preceptivo su carácter talonario». Artículo veintidós. El segundo párrafo se redactará en la forma siguiente: «El reintegro a que se refiere el párrafo anterior sólo será exigible en uno de los documentos extendidos con ocasión de cada operación de venta o remesa de mercaderías, y su pago excluirá la aplicación de Timbre por los conceptos de movimiento y recepción de mercancías, anotación contable, cargo o descargo, recibo de cantidad, justificante de Caja o liberación de deuda, tanto en los propios documentos de formalización de venta cuanto en sus duplicados o en cualesquiera otros que se produzcan con ocasión de tales operaciones, excepto los de crédito y giro y los que deban extenderse en efectos timbrados especiales.» Artículo veintitrés. El primero y segundo párrafos quedarán redactados en la forma siguiente: «Llevarán timbre gradual las facturas y documentos expresivos del importe de obras concertadas verbalmente para construcción, reforma o reparación de inmuebles o buques y para las instalaciones que se realicen en ellos. (Número dieciséis de la Tarifa.)» «Los documentos indicados, cuando se refieran a otra clase de construcciones o reparaciones, así como a la prestación de servicios o suministros, y en general a cualquier tipo de obra contratada mediante encargo verbal y que no sea de las comprendidas en el párrafo anterior, llevarán timbre gradual. (Número treinta y dos de la Tarifa.)» Se añadirá un cuarto párrafo, del siguiente tenor: «El pago del reintegro que corresponda, según los casos, con sujeción a los números dieciséis y treinta y dos de la Tarifa, se exigirá por un solo documento en cada operación y excluirá la aplicación de Timbre por los conceptos de movimiento y recepción de mercancías, anotación contable, cargo o descargo, recibo de cantidad, justificante de Caja o liberación de deuda, tanto en las propias facturas o documentos expresivos del importe de las obras como en sus duplicados o en cualesquiera otros que se produzcan con ocasión de tales operaciones, salvo en los de crédito y giro y los que deban extenderse en efectos timbrados especiales.» Artículo ochenta y nueve. A este artículo se añadirá: «Veintiséis) Los documentos relativos a cualquier movimiento o recepción de mercancías; los que reflejen anotaciones contables; los de cargo o descargo; los recibos de cantidad; justificantes de Caja y documentos liberatorios, siempre que cualquiera de ellos haya sido expedido por fabricantes o comerciantes al por mayor con ocasión de operaciones de ventas de sus productos o artículos, o por industriales, artesanos o comerciantes con ocasión de las obras, servicios o suministros a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo veintitrés de esta Ley, y que las facturas y documentos expresivos de tales operaciones hayan satisfecho, según proceda, el reintegro previsto en los números quince, dieciséis o treinta y dos de la Tarifa.» Artículo sesenta y dos. El número segundo quedará redactado así: «Los títulos que acrediten la concesión de condecoraciones y honores, así como la autorización para usar en España los otorgados en el extranjero, se reintegrarán con timbre gradual. (Número dieciocho de la Tarifa.)»