Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Article cuarenta
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo cuarenta
También podrán ser trasladados:
Uno. Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo por causas a aquéllos imputables.
Dos. Cuando asimismo por causas imputables a ellos tuvieran enfrentamientos graves con el Tribunal.
El traslado forzoso se dispondrá por el órgano que hubiese acordado su nombramiento en expediente contradictorio, previo informe favorable del Consejo Fiscal.