Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Article cuarto
In force · version of Jan 1, 2021
Artículo cuarto. Dirección y coordinación.
La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ejercerá la dirección y coordinación de las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio al que esté adscrito.
Se modifica por el art. 17.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.