Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Article segundo
In force · version of Jan 1, 2021
Artículo segundo. Fines.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-5
Se modifica por el art. 17.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.