Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Article segundo
In force · version of Dec 27, 2009
Artículo segundo.
1. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.
2. Las unidades básicas son:
|
Magnitud |
Nombre de la unidad |
Símbolo |
|---|---|---|
|
Longitud |
metro |
m |
|
Masa |
Kilogramo |
kg |
|
Tiempo |
segundo |
s |
|
Intensidad de corriente eléctrica |
amperio |
A |
|
Temperatura termodinámica |
Kelvin |
K |
|
Cantidad de sustancia |
mol |
mol |
|
Intensidad luminosa |
candela |
cd |
3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.
Se modifica el apartado 1 por el art. 176.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-17234