Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Article 21
In force · version of Jul 7, 2017
Artículo 21.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Procurador, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.