Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
Article 2
In force · version of Jan 21, 1988
Artículo 2.
Las tasas académicas se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en cuanto no se oponga a lo regulado en ésta, por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.