Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Article 32
In force · version of Apr 9, 2026
Artículo 32.
1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica.