Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Article 9
In force · version of Jun 30, 2026
Artículo 9.
El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la Administración propia de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que, además de estar implicado un interés general de la región, concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la adecuada satisfacción del interés público y la defensa de los principios rectores establecidos en los artículos 1.º y 5.2 del Estatuto de Autonomía, hagan preciso el desempeño regional de las funciones que abarque la competencia.
b) Que la naturaleza de la actividad o el servicio prestado impongan su organización regional por razones sociales, de eficacia o de economía.