Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Article 21
In force · version of Jan 1, 2023
Artículo 21
1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente.
2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
3. El capital de las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas.
Se modifica el apartado 3 por el art. 109.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155