Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Article 77
In force · version of Jan 1, 2024
Art. 77.
Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladrán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias.