Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Article 39
In force · version of Jun 16, 2026
Artículo 39.
Queda terminantemente prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros en las zonas de dominio público y protección de las carreteras. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales y administrativas a los autores y responsables de esta infracción, de conformidad con la legislación aplicable.