Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Article 18Competencias del Gobernador
In force · version of Jan 1, 2015
Artículo 18. Competencias del Gobernador.
Corresponderá al Gobernador del Banco de España:
a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047