Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Article 7Gestión
In force · version of Sep 21, 2026
Artículo 7. Gestión.
Con carácter general, la gestión, el uso y el aprovechamiento de los montes se realizarán en concordancia con las normas que, en razón al tipo de régimen de cada monte, establezca esta Ley o las normas que la desarrollen, sin perjuicio de las normativas concurrentes.