Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Article 13Capital social y fondo mutual
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 13. Capital social y fondo mutual.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908.
Se modifica el apartado 2 por el art. 13.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117.