Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 255Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en el trámite del artículo 438.10.
Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.21 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
Se modifica el apartado 1 por el art. 103.45 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.29 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.