Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 263Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960