Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 8Integración de la capacidad procesal
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 8. Integración de la capacidad procesal.
1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado 2 del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.
En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera.