Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 410Comienzo de la litispendencia
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.