Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 69Plazo en que debe efectuarse el reparto
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Se modifica por el art. 15.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493