Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 789Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.357 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493