Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 807Competencia
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 807. Competencia.
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516#as