Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 74Finalidad de la acumulación de procesos
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.