Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 122Inadmisión del escrito de recusación
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación.
Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.62 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493