Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 452Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Se modifica por el art. 15.186 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493