Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 163Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
Se modifica por el art. 15.89 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493