Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 216Principio de justicia rogada
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.