Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 718Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.326 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493