Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Article 20
In force · version of Dec 24, 2018
Artículo 20. Autorización de gastos.
1. Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo:
a) Los de cuantía inferior a 150.253 euros serán autorizados por el Director general.
b) Los comprendidos entre 150.253 euros y 450.759 euros serán autorizados por el Consejo de Administración.
c) Los de cuantía superior a 450.759 euros serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería a que esté adscrito el ente.
2. Actuará de ordenador de pagos el Presidente del Consorcio.