Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Article 32
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 32. Entidades Públicas y privadas.
Las Entidades Públicas y privadas podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo, aportando recursos económicos y experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre a través de otros agentes de cooperación en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.