Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Article 15Registro del Principado de Asturias
In force · version of Jun 4, 2026
Artículo 15. Registro del Principado de Asturias.
Dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública, existirá un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.