Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Article 7Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas
In force · version of Jan 1, 2018
Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533.