Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Article 16
In force · version of Apr 23, 2025
Artículo 16. El Secretario.
El Secretario será designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente. Asistirá técnicamente a los demás órganos del Instituto, además de la realización de las restantes tareas que le asignen los estatutos.